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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Art. 1. Se crea una Fundación (la "Fundación") que es regulada mediante la ley del 21 de abril de 1928 sobre las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro, así como en los presentes estatutos :

Art. 2. La Fundación se denomina FUNDACIÓN DE AYUDA POPULAR DE URGENCIA. Su sede está en la Ciudad de Luxemburgo.

Art. 3. Su duración es ilimitada.

Art. 4. La Fundación tiene por objeto la ayuda de urgencia material, en particular sanitaria y alimentaria, a las víctimas de catástrofes naturales o conflictos, a las personas o grupos de personas privados de los medios necesarios para solventar sus necesidades, y que no son beneficiadas ni de la cobertura de información occidental ni del apoyo de los Estados.

Los medios se destinarán exclusivamente a las personas en situación de desamparo.

La Fundación, actuando fuera de todas consideraciones políticas, filosóficas o religiosas, determina de manera discrecional el destino y la importancia de sus intervenciones así como los medios de comprobar la eficacia de éstas.

Art. 5. La Fundación dispondrá en el momento de su constitución de un patrimonio inicial de seis millones (6,000,000 -) de francos luxemburgueses.

Los recursos posteriores de la Fundación necesarios para alcanzar su objetivo procederán :

  a) de donativos, herencias y liberalidades en las condiciones previstas por el artículo 36 de la ley modificada del 21 de abril de 1928 sobre las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro;

  b) de subvenciones; las cuales procederán de Luxemburgo o el resto del mundo.

Art. 6. La Fundación es administrada por un Consejo de Administración que incluye a cuatro miembros. Su mandato es honorario y ejercido gratuitamente :

Se nombra a los administradores por un período de tiempo indeterminado.

En caso de vacaciones de un mandato administrador a raíz de una dimisión, una revocación o una imposibilidad material del ejercicio del mandato, los administradores restantes designarán a un sustituto.

Cada designación de un nuevo administrador deberá ser aprobada por la mayoría simple de los administradores en función.

Art. 7. El Consejo de Administración designará entre sus miembros un Presidente, a un secretario y a un tesorero y fijará sus poderes. El Consejo de Administración, actuando en órgano colegiado, tiene los poderes más amplios para la gestión de la Fundación dentro del límite de los presentes estatutos y disposiciones legales.

Art. 8. Al menos dos veces al año, el Consejo de Administración se reúne para el debate y la aprobación de los informes de actividades, presupuestos y cuentas de la Fundación. Se convocan de antemano las reuniones del Consejo de Administración ocho días al lugar y hora fijados por el Presidente.

Art. 9. Las reuniones del Consejo de Administración son presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el miembro de mayor edad (más viejo). El Consejo de Administración sólo puede deliberar válidamente si la mayoría de sus miembros está presente o representada.

Las decisiones del Consejo de Administración, a reserva de la aplicación del artículo 6 de los presentes estatutos, se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados, lo presiden teniendo un voto de calidad.

Art. 10. Las decisiones tomadas por el Consejo de Administración se inscriben en un informe que será firmado por los miembros presentes. Los extractos de los informes son firmados validamente por el Presidente.

Art. 11. El Consejo de Administración goza de los poderes más amplios para realizar su objeto; decide todos los actos de administración, disposición y gestión.

Art. 12. El Consejo de Administración puede delegar la gestión diaria de la Fundación a uno o más personas nombradas por él y confiar mandatos.

Art. 13. La Fundación está comprometida en todos los asuntos civiles y administrativos por la firma conjunta de dos administradores, sin perjuicio de otras delegaciones generales o particulares decididas por el Consejo de Administración.

Art. 14. El ejercicio social comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio terminará el 31 de diciembre de 1996.

Art. 15. Las cuentas anuales y el presupuesto del ejercicio subsiguiente se publican en el Memorial, Recopilación de las Sociedades y Asociaciones y será comunicado al Ministerio de Justicia cada año a los dos meses del cierre del ejercicio.

Art. 16. En caso de desaparición de la Fundación, la liquidación se hace en favor de cualquier otra asociación sin ánimo de lucro o fundación que perseguirá un objetivo similar siguiendo la decisión de la fundadora o, en su defecto, de los miembros del Consejo de Administración.

Art. 17. en caso de disolución de la Fundación, pronunciada por decisión unánime del Consejo de Administración, la liquidación se hace en favor de la asociación o la fundación que prosigue un objeto similar así como el Consejo de Administración lo decidirá.





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